Tras esa injusticia de la naturaleza… Y ahora, ¿qué?
A pesar de tratarse del acontecimiento más natural que existe, es el momento más trágico y al que más miedo tiene la sociedad actualmente. La muerte se ha convertido en uno de esos temas tabú de los que nadie quiere hablar y, a su vez, es uno de los que más duele. El vacío respecto a este tema y la tendencia a evitar hablar de este asunto ha provocado un vacio informativo en la mayoría de la gente que no sabe qué tramites tras una defunción hay que llevar a cabo cuando se da de frente con esa tan temida e injusta realidad.
Por eso, desde ‘Lápidas y Panteones’ queremos ofrecer una guía sobre los pasos y trámites que hay que seguir tras la defunción de un ser querido, porque sabemos que los trámites tras una defunción no son plato de buen gusto para nadie y una guía siempre es de agradecer.
Trámites tras una defunción; los certificados de defunción y el Registro Civil
Uno de los primeros pasos y trámites tras una defunción, es obtener el certificado de defunción médico, que lo expide el médico que trató al difunto o cualquier otro que reconozca el cuerpo sin vida. En este certificado, por lo general, debe aparecer:
- Identidad del médico que lo ha expedido
- Identidad del difunto donde se debe mencionar los documentos oficiales que se hayan usado para comprobar la defunción
- En caso del que fallecido sea donante, también se precisará todo lo relativo a la donación de los órganos.
Después se procederá con la inscripción de la defunción, y se dispone de 24 horas para realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Aunque la muerte de un ser querido tiene efectos civiles desde el momento en que se produce, es un requisito imprescindible realizar este trámite en el Registro Civil por dos motivos: realizar la baja del difunto en el padrón y conseguir la licencia para la inhumación o incineración. Generalmente los agentes funerarios son los que se suelen encargar de este trámite, a la que pueden acompañar la familia.
Una vez realizados estos dos pasos, en el registro civil se expedirá una licencia en la cual se nos dará vía libre para proceder con el entierro. La inhumación o incineración tiene que tener lugar, al menos, 24 horas después del fallecimiento.
Cuando nuestro ser querido ya ha recibido sagrada sepultura o ha vuelto al polvo que nos recuerda la biblia que somos, llega uno de los momentos que más nos marcarán cada vez que acudamos al campo santo para sentirnos más cerca de lo que la muerte nos arrebató. Se trata de la elección de los monumentos funerarios que nos acompañarán de por vida y que se fusionarán con los cipreses del campo santo donde reposa aquella persona especial.
Trámites tras una defunción; últimas voluntades, testamento y herencia.
Una vez pasados 15 días desde el fallecimiento y habiendo comenzado a asimilar la triste pérdida, comienzan otro tipo de trámites administrativos.
Otro de los trámites tras una defunción será obtener el certificado de actos de última voluntad, y una vez conseguido, averiguar la existencia de un testamento del ser querido, siempre y cuando se conozca el nombre del notario que lo tramitó. Para obtener esto hará falta el certificado de defunción.
También, transcurridos 15 días después de la muerte, con la póliza del seguro de vida y comprobando quienes son los beneficiarios, habrá que llamar a la compañía aseguradora que se cumpla lo que estipule en el caso de que el fallecido tuviera seguro. Para esto habría que presentar el certificado de defunción otra vez.
Una vez tengamos los certificados de defunción y de últimas voluntades, habrá que ir al notario y solicitar una copia del testamento. En el caso de que no exista, se procederá a la realización de un acta de declaración de herederos. Esta será ante un notario (si es familia directa) o en el juzgado (si es otro tipo de heredero).
Tras la realización de este trámite se llevará a cabo, según lo decidan los herederos del difunto, la aceptación o denegación de la herencia, la liquidación de los impuestos vinculados a la misma (impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Humana, que se paga en los seis meses posteriores al fallecimiento) así como la inscripción de los bienes en el registro de la propiedad correspondiente.
Los últimos trámites tras una defunción; tramitación de pensiones.
El último de los pasos corresponderá a la tramitación de las diversas pensiones asociadas con la muerte de un familiar. Esto se realizará en los diversos centros de Atención e Información de la Seguridad Social donde habrá que rellenar y cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar la documentación que desde dicho centro se requiera a los solicitantes.
Los diversos tipos de pensiones pueden ser por viudedad, orfandad, auxilio por defunción, subsidio a favor de familiares y prestación familiar por hijo a cargo, y para ello hay diversos trámites tras una defunción que habrá que realizar en función de cada caso.
Como podéis comprobar los trámites y gestiones a realizar cuando una persona fallece son numerosos y, por supuesto, incómodos de realizar por los momentos que son y el poco plazo que las administraciones públicas y la ley ofrecen en estos casos; por eso desde lápidas y panteones queremos facilitar esa tarea y nos ofrecemos, de forma totalmente gratuita y altruista, a asesorar en los trámites y gestiones pertinentes para estos casos.